Obteniendo una Residencia Después de una Orden de Deportación

Abogado de inmigración ayudando a obtener una residencia después de una orden de deportación

Teniendo una Orden de Expulsión (Deportación) no cierra permanentemente la puerta a una tarjeta de residencia, pero el camino puede ser muy difícil y depende en gran medida de sus circunstancias específicas. En la Oficina Legal de Elizabeth Anu Lawrence, LLC representamos con celo a los cuidadnos no estadounidenses durante las audiencias de deportación.

  1. Cancelación de deportación (Camino más común)

Esta es la vía principal por la cual las personas en procedimientos de deportación pueden obtener una tarjeta de residencia mientras continúan luchando contra la deportación.

Requisitos de elegibilidad (no LPR)

  • Usted debe haber estado físicamente presente de manera continua en los Estados Unidos durante al menos 10 años.
  • Usted debe demostrar que su expulsión causaría una “dificultad excepcional y sumamente inusual” a su esposo(a), padres, o a un hijo ciudadano estadounidense o residente permanente—un nivel muy alto
  • Usted debe demostrar tener buen carácter moral y no haber sido condenado por ciertos delitos ni haber violado determinadas leyes.
  • Incluso después de cumplir con todos los requisitos, un juez de inmigración debe ejercer su facultad discrecional para aprobar su caso a su favor.

Límite anual y lista de espera:

  • La ley de inmigración de los Estados Unidos establece un límite anual para las aprobaciones de solicitudes de cancelación de deportación: los jueces de inmigración en todo el país solo pueden otorgar 10,000 aprobaciones por año. (Algunas fuentes indican que el número efectivo es más cercano a 4,000 para personas que no son residentes permanentes legales).
  • Si el juez “reserva la decisión con intención de aprobar”, la aprobación formal no puede emitirse hasta que haya un número de visa disponible bajo el límite anual, lo que puede resultar en una espera de uno a dos años o más.
  • Durante este período de espera, usted debe evitar cualquier conducta que pueda perjudicar la demostración de buen carácter moral, ya que esto podría ocasionar que la solicitud sea denegada incluso después de una intención inicial de aprobación.

Obtención de la tarjeta de residencia física después de la aprobación:

  • Después de que usted reciba la cancelación de deportación, USCIS recibirá una copia de su expediente de inmigración, incluida la orden que concede la cancelación, y el abogado del gobierno le dará instrucciones sobre los próximos pasos.
  • En la mayoría de los casos, USCIS elaborará y enviará por correo su Tarjeta de Residencia Permanente (“Green Card”) después de que la decisión sea definitiva, generalmente sin requerir comparecencias adicionales en persona.
  • Usted debe esperar al menos 45 días después de que la orden del juez de inmigración o de la BIA sea definitiva antes de comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS.
  • En la Oficina Legal de Elizabeth Anu Lawrence, LLC, nos aseguramos de dar seguimiento con USCIS después de que el tribunal de inmigración haya concedido la aprobación.
  1. Ajuste de Estatus a través de una Petición Familiar

Si usted tiene un familiar calificado que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR), es posible que pueda ajustar su estatus incluso durante los procedimientos de deportación.

  • El primer paso es que el familiar calificado presente el Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero) ante USCIS. Una vez aprobado, se presenta el Formulario I-485 (ajuste de estatus) ante el juez de inmigración.
  • Los solicitantes de ajuste de estatus generalmente deben haber ingresado legalmente a los Estados Unidos, a menos que califiquen para una excepción bajo la Sección 245(i) de la INA.
  • Si usted solicita una tarjeta de residencia basada en un matrimonio que ocurrió después de haber iniciado los procedimientos de deportación, deberá cumplir con un estándar más alto de “prueba clara y convincente” para demostrar que el matrimonio es válido.
  1. Apelación o Moción para Reabrir el Caso

Si ya se ha emitido una orden de deportación, usted podría tener la posibilidad de:

  • Apelar la decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA)
  •  Presentar una Moción para Reabrir el caso si existe nueva evidencia o circunstancias cambiadas (por ejemplo, nuevos vínculos familiares o nueva elegibilidad legal)
  • Solicitar revisión judicial en el tribunal federal correspondiente a la jurisdicción donde usted vive.

Estas opciones pueden detener o revocar una orden de deportación y permitir que se consideren nuevas solicitudes de alivio migratorio.

  1. Perdones por Prohibiciones de Reingreso

Una orden previa de deportación crea prohibiciones de reingreso (generalmente de 10 años hasta permanentes). Si usted ya fue deportado y se encuentra fuera de los Estados Unidos, por lo general debe:

  • Obtener un Formulario I-212 (Permiso para Solicitar Nuevamente la Admisión) para superar la prohibición de reingreso
  • Posiblemente presentar un Perdón I-601 por causales de inadmisibilidad
  • Luego solicitar la residencia permanente (“Green Card”) mediante el proceso consular

Consejos Prácticos Importantes

  • Siempre mantenga su dirección actualizada con el tribunal de inmigración utilizando el Formulario EOIR-33. Usted no recibirá su tarjeta de residencia (“Green Card”) si no mantiene informado al tribunal sobre cualquier cambio de dirección.
  • No salga de los Estados Unidos mientras un caso de cancelación de deportación esté pendiente, ya que esto puede interrumpir la presencia continua y destruir su elegibilidad.
  •  El sistema de tribunales de inmigración (EOIR/DOJ) y USCIS son agencias separadas — ganar un alivio en el tribunal no activa automáticamente una acción por parte de USCIS; es posible que necesite dar seguimiento con ambas agencias.

Esta área del derecho es extremadamente compleja y depende mucho de los hechos específicos de cada caso. En la Oficina Legal de Elizabeth Anu Lawrence, LLC, evaluamos su orden de deportación específica, historial criminal, vínculos familiares y tiempo en los Estados Unidos para identificar sus mejores opciones. Contáctenos al 410.986.0088, 443.352.3201 o por correo electrónico a Info@elawrencelaw.com, o programe una cita en www.elawrencelaw.com.

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    Law Office of Elizabeth Anu Lawrence, LLC.
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